¿Qué
pasará con las reservas internacionales? |
Artículo publicado
en la Revista Dinero. 19 Julio 2005.
Con
la intención de desviar parte de las reservas internacionales
hacia las arcas gubernamentales, diversos sectores oficialistas
han ido asomando propuestas, algunas desde la Presidencia de la
Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, otras de la
Superintendencia de Bancos y de la propia Presidencia del Banco
Central de Venezuela, para hacerse de los llamados “excedentes”
que hoy día generan tanta polémica. Las fórmulas
pasan por la reforma de la Ley del BCV, la promulgación de
una legislación específica para la constitución
de un fondo especial o una disposición legal para que los
recursos petroleros “excedentarios” puedan ingresar
directamente al Bandes. DINERO presenta en esta edición un
informe especial que recoge las visiones expuestas tanto por el
presidente del BCV, Gastón Parra, y el exministro de Finanzas,
Tobías Nóbrega, así como el enfoque que sobre
el tema tienen seis expertos: Maza Zavala, José Grasso Vecchio,
José Guerra, Andrés Santeliz, Alejandro Lara y Eduardo
Fortuny.
Hay
dos motivos principales para que las reservas internacionales del
Banco Central de Venezuela sobrepasen los 27 mil millones de dólares:
el control cambiario (o mejor dicho, el torniquete cambiario) y
los altos precios del petróleo que ingresan al país.
Si no existiera el control cambiario, con todo y los altos ingresos
petroleros, y se ahorrara en el Fondo de Estabilización Macroeconómica
como estaba previsto, las reservas internacionales no estarían
en el nivel en que se encuentran hoy día.
Dada esta situación, originada por el mismo gobierno, ahora
aparecen abultadas las reservas y en Miraflores estudian fórmulas,
desde hace un año, para poder disponer de lo que llaman “excedentes”,
estimados por el Ejecutivo en unos 8 millardos de dólares,
considerando que el país podría dejar en “el
pote” entre 18 y 20 mil millones de dólares, que serían
suficientes para respaldar los bolívares, garantizar casi
un año de importaciones y los compromisos externos.
Con el objeto de concretar la intención de desviar parte
de las reservas internacionales hacia las arcas gubernamentales,
se han asomado varias ideas, algunas manejadas por la Presidencia
de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, otras
por la Superintendencia de Bancos y la tercera por la propia Presidencia
del Banco Central de Venezuela, de la factoría de Gastón
Parra Luzardo.
Las “fórmulas” pasan por reformar la Ley del
BCV, la promulgación de una Ley específica para la
constitución de un fondo especial de inversiones y/o una
disposición legal para que los recursos petroleros “excedentarios”
puedan ingresar directamente al Bandes, con regulaciones para el
manejo de esas divisas.
Sin embargo, surgen varias inquietudes. En primer lugar, no existe,
en ningún lugar del mundo, el concepto de reservas “excedentarias”,
lo que entra en el instituto emisor se transforma en respaldo al
circulante en bolívares y a los compromisos internacionales.
En segundo lugar, el organismo encargado por la Constitución
del manejo de las reservas internacionales es el Banco Central de
Venezuela y cualquier disposición que altere lo dicho por
la carta magna y por la propia Ley del BCV, puede entenderse como
un atentado a la autonomía del instituto emisor.
El tema tiene problemas de fondo y de forma. La mayoría de
los analistas y expertos que han opinado sobre la materia creen
efectivamente que se podrían utilizar, a futuro, los recursos
provenientes de excedentes petroleros -y no de reservas- para rebajar
el monto de la deuda externa, aplicar un parte de esos ingresos
a la cancelación de la deuda laboral interna y a grandes
proyectos de obras públicas. Sin embargo, advierten que no
se pueden tocar las reservas actuales sino los ingresos petroleros
excedentarios a futuro, cuando se cree el fondo o el mecanismo que
servirá para captar esas divisas, antes que entren al BCV,
para que no se conviertan en reservas internacionales. También
recomiendan que no se reforme la Ley del BCV, porque se podrían
crear precedentes negativos, al afectar su autonomía. Queda
por definir cómo se cambiarán las divisas sin entrar
al BCV, considerando que existe la obligatoriedad de la venta por
parte de Pdvsa al emisor. También estaría por definirse
la forma del nuevo fondo y el control al que estaría sometido,
además del conocimiento previo y público de los programas
y proyectos a los que estarían dirigidos los recursos.
Cualquiera que sea la decisión en esta materia, debe formar
parte de un gran consenso nacional, no puede ser una medida unilateral
y epiléptica. Se trata de las reservas del país, de
todos los venezolanos, por ello hay que hilar fino y anticiparse
a los efectos negativos que podría traer una medida, tomada
en una determinada circunstancia, en el futuro de la economía
nacional.
La definición oficial
Las reservas internacionales son los recursos financieros en divisas
con los cuales cuenta un país para garantizar los pagos de
los bienes que importa y el servicio de la deuda, así como
para estabilizar la moneda.
Las reservas internacionales de Venezuela que administra el BCV
provienen fundamentalmente de las exportaciones petroleras que realiza
PDVSA. Cuando PDVSA comercializa petróleo recibe divisas,
las cuales vende al BCV a cambio de bolívares. Luego, PDVSA
paga sus impuestos, regalías y utilidades y traspasa esos
bolívares al Gobierno Nacional. De esta forma es que el BCV
crea los bolívares que circulan en la economía y cuyo
respaldo son las reservas internacionales.
Para el buen funcionamiento de la economía, el BCV maneja
las reservas internacionales de Venezuela, atendiendo a tres criterios:
* Seguridad: activos de calidad.
* Liquidez: activos que se puedan negociar fácilmente.
* Rentabilidad: activos que provean un rendimiento adecuado.
Una sólida posición en reservas internacionales fortalece
la capacidad de pagos externos y disminuye el riesgo soberano.Fuente:
Banco Central de Venezuela
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Ley
de Impuesto sobre Bienes y Derechos Patrimoniales de las Personas
Naturales
Juan Antonio Golia Amodi.Abogado tributario
| Artículo
publicado en la Revista Dinero. 19 Julio 2005.
El
Proyecto de Ley sobre el Impuesto al Patrimonio elaborado por el
Seniat, al cual hicimos referencia en la edición anterior,
ya se encuentra en manos del Ministerio de Finanzas. De allí
irá, una vez aprobado en Consejo de Ministros como ley, a
la Asamblea Nacional, donde seguramente será sancionada antes
del 31 de diciembre próximo.
Aunque no se conoce la versión definitiva de lo que habrán
de ser estas nuevas fuentes de ingreso para el Estado --quien extraoficialmente,
a través de sus interlocutores, ha ofrecido como bálsamo
para esta nueva exacción a los contribuyentes la eliminación
del Impuesto sobre Sucesiones--, presentamos en esta oportunidad
lo que se ha propuesto al respecto a esta fecha. Para ello, se exponen
a continuación los aspectos más resaltantes del Proyecto
de Ley que ha llegado a nuestras manos.
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