Ley
de Impuesto sobre Bienes y Derechos Patrimoniales de las Personas
Naturales
Juan Antonio Golia Amodi.Abogado tributario
| Artículo
publicado en la Revista Dinero. 19 Julio 2005.
El
Proyecto de Ley sobre el Impuesto al Patrimonio elaborado por el
Seniat, al cual hicimos referencia en la edición anterior,
ya se encuentra en manos del Ministerio de Finanzas. De allí
irá, una vez aprobado en Consejo de Ministros como ley, a
la Asamblea Nacional, donde seguramente será sancionada antes
del 31 de diciembre próximo.
Aunque no se conoce la versión definitiva de lo que habrán
de ser estas nuevas fuentes de ingreso para el Estado --quien extraoficialmente,
a través de sus interlocutores, ha ofrecido como bálsamo
para esta nueva exacción a los contribuyentes la eliminación
del Impuesto sobre Sucesiones--, presentamos en esta oportunidad
lo que se ha propuesto al respecto a esta fecha. Para ello, se exponen
a continuación los aspectos más resaltantes del Proyecto
de Ley que ha llegado a nuestras manos.
Son
contribuyentes del impuesto: las personas naturales y las
sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes
situados aquí y en el exterior, así como las personas
naturales domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas
allí radicadas, por los bienes situados en el país.
El objeto del impuesto: bienes patrimoniales, situados en el país
o en el exterior, no incorporados a actividades económicas
o profesionales del contribuyente.
Generación del hecho imponible: la titularidad
al 31 de diciembre de cada año, de los bienes y derechos
patrimoniales no incorporados a actividades económicas o
profesionales propias, con independencia de que se hubiera pagado
parcialmente el precio de adquisición, presumiendo que forman
parte del patrimonio del contribuyente los bienes y derechos que
hubieran pertenecido a éste al 31 de diciembre de cada año,
salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial
con anterioridad a dicha fecha.
Bienes gravados: a) Los inmuebles ubicados en el territorio nacional
y en el exterior, así como los derechos reales constituidos
sobre dichos bienes; b) Las naves y aeronaves de matrícula
nacional y extranjera, así como los vehículos automotores,
embarcaciones, veleros y similares registrados en el país
y en el exterior; c) El dinero y los depósitos en dinero
que se hallaran en el territorio nacional al 31 de diciembre de
cada año en el país y en el exterior, y d) Los títulos,
acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos
valores representativos de capital social o equivalente, emitidos
por entes públicos o privados.
Bienes exentos del impuesto: a) Los bienes pertenecientes
a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras, así como su personal administrativo y técnico
y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan
los convenios internacionales aplicables y a condición de
reciprocidad, así como los bienes pertenecientes a miembros
de las representaciones, agentes y de sus familiares, que actúan
en organismos internacionales de los que la República sea
parte, en la medida y con las limitaciones que se establezcan en
los convenios internacionales respectivos; b) Las cuotas sociales
de las cooperativas; c) Los efectos personales y del hogar, utensilios
domésticos y demás bienes muebles de uso particular;
d) Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
mientras permanezcan en el patrimonio del autor; e) El inmueble
que sirva como vivienda principal del contribuyente; f) Los bonos
de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título
valor emitido por la República.
Titularidad de los bienes vendidos a crédito: cuando
se trate de la adquisición de bienes o derechos a crédito
o con reserva de dominio, el valor total de los bienes y derechos
se imputará íntegramente al adquirente del mismo.
Por su parte, el vendedor, siempre que se trate de una persona natural,
incluirá entre sus bienes y derechos patrimoniales el crédito
correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.
Valor atribuible a los bienes objeto del impuesto:
a) En el caso de bienes inmuebles adquiridos, el valor será
el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el precio,
contraprestación, o valor de la adquisición, o el
determinado conforme con las tablas que al efecto elabore anualmente
la Administración Tributaria. Si se tratare de inmuebles
construidos, será el valor del terreno, determinado de acuerdo
con lo antes dispuesto, al cual se le adicionará el costo
de construcción, actualizado de acuerdo con los índices
de actualización elaborados por la Administración
Tributaria. Cuando se trate de inmuebles rurales, el valor determinado
de acuerdo con los numerales anteriores, se reducirá en un
veinticinco por ciento (25%) menor al valor de un inmueble urbano;
b) En el caso de vehículos automotores, aeronaves, naves,
yates, veleros y similares de matricula nacional, se determinará
conforme con el mayor valor entre el precio de mercado al 31 de
diciembre de cada año o al valor de adquisición, construcción
o fabricación, actualizado conforme con los índices
que elabore anualmente la Administración Tributaria; c) Las
joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades se computarán
por el valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, entendiéndose
por objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados
litografías u otros análogos, siempre que, en todos
los casos, se trate de obras originales, y por antigüedades:
los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los
objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad
y cuyas características originales fundamentales que no hubieran
sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante
los últimos cincuenta años; d) Los títulos
públicos, acciones de sociedades anónimas y en comandita,
y demás títulos valores, incluidos los emitidos en
moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados,
se valorarán conforme con su cotización al 31 de diciembre
de cada año. Cuando se trate de títulos valores que
no coticen en bolsa, se computarán al valor reflejado en
el último balance aprobado al 31 de diciembre de cada año.
Causación del impuesto: el impuesto se causará
el 31 de diciembre de cada año.
Base exenta: no estarán obligadas al pago
del impuesto previsto en esta ley las personas naturales domiciliadas
en el país, cuyos bienes y derechos patrimoniales gravables
al 31 de diciembre de cada año, esté valorado por
una cantidad igual o inferior a quince mil unidades tributarias,
aproximadamente cuatrocientos cincuenta millones de bolívares.
Alícuota: uno por ciento sobre el valor
total de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto.
Acreditación al ISR: el impuesto determinado
y pagado conforme con lo previsto en la ley podrá ser acreditado
contra el Impuesto sobre la Renta del contribuyente determinado
en el mismo ejercicio tributario, en virtud de la aplicación
de la tarifa Nš 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Acreditación de impuestos causados en el exterior: los contribuyentes
podrán acreditar como pago a cuenta del impuesto las cantidades
efectivamente pagadas en el exterior por impuestos similares al
establecido en esta ley.
Estamos a la espera del texto definitivo de la ley para confrontarlo
con lo aquí expuesto. También esperamos la derogatoria
de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones como “contraprestación”
a la implementación del nuevo tributo.
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¿Qué
pasará con las reservas internacionales? |
Artículo publicado en la Revista
Dinero. 19 Julio 2005.
Con
la intención de desviar parte de las reservas internacionales
hacia las arcas gubernamentales, diversos sectores oficialistas
han ido asomando propuestas, algunas desde la Presidencia de la
Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, otras de la
Superintendencia de Bancos y de la propia Presidencia del Banco
Central de Venezuela, para hacerse de los llamados “excedentes”
que hoy día generan tanta polémica. Las fórmulas
pasan por la reforma de la Ley del BCV, la promulgación de
una legislación específica para la constitución
de un fondo especial o una disposición legal para que los
recursos petroleros “excedentarios” puedan ingresar
directamente al Bandes. DINERO presenta en esta edición un
informe especial que recoge las visiones expuestas tanto por el
presidente del BCV, Gastón Parra, y el exministro de Finanzas,
Tobías Nóbrega, así como el enfoque que sobre
el tema tienen seis expertos: Maza Zavala, José Grasso Vecchio,
José Guerra, Andrés Santeliz, Alejandro Lara y Eduardo
Fortuny.
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