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GLOSARIO DE TRIBUTOS INTERNOS
Abonos en cuenta: de acuerdo con la normativa que
regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta estarán
constituidos por todas las cantidades que losdeudores del ingreso
acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos,
a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles
jurídicamente a la fecha del asiento.
Acreditación del impuesto: a los fines del
Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto es el
procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado
en Venezuela, el impuesto de igual origen pagado en el extranjero.
Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar
la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación
tributaria del contribuyente o responsable,respecto a los tributos,
períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos
objeto de comprobación.
Acta de inspección: acta que elabora el Inspector
de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de
una inspección.
Acta de recepción: acta a través de
la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos
en el curso de una fiscalización.
Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la
fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación
tributaria del contribuyente o responsable,respecto a los tributos,
períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos
objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados
de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos
aplicados en la fiscalización,
entre otros.
Acta de requerimiento : acta elaborada por el funcionario
fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios
para realizar una fiscalización.
Actividades exentas: actividades que en principio
están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su finalidad
específica o de las circunstancias que concurren en el titular
que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate.
Actividades no sujetas: actividades que desde el
primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.
Activo de la herencia: a los fines de la Ley de Impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, forman
parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos
y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión
se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido
conforme con la ley.
Activo fijo: conjunto de valores, bienes o derechos
que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de
una sociedad mercantil.
Activos fijos depreciables: activos incorporados
o no a la producción, que pierden valor por el desgaste que
genera su uso o por la simple acción del tiempo. A los fines
de la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR),
que se efectúa con ocasión del ajuste por inflación
previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se toma un porcentaje
del valor de los activos fijos depreciables.
Activos intangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto
a los Activos Empresariales, se consideran activos intangibles aquellos
bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por
el contribuyente, tales como las marcas, patentes, fórmulas,
procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias,
plusvalías y otros de similar naturaleza también
incorporales.
Activos monetarios: a los efectos de la Ley de Impuesto
a los Activos Empresariales, se considera activos monetarios aquellos
que representan valores líquidos en moneda nacional o que al
momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico
con el cual fueron registrados.
Activos no monetarios: a los fines de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas
del balance general histórico del contribuyente, que por su
naturaleza o características son susceptibles de protegerse
de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan
valores reales superiores a los históricos con los que aparecen
en los libros de contabilidad del
contribuyente.
Activos tangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto a
los Activos Empresariales, se consideran activos tangibles todos los
bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los
sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario,
los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones
y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por
uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo
y de los elementos.
Administradores: según la Ley del Impuesto
sobre la Renta, son las personas que tengan a su cargo la dirección
o gestión general de los negocios de la sociedad.
Afinidad: término relacionado con el derecho
de sucesión; indica parentesco que se ha contra ído
por el matrimonio consumado.
Agente de percepción: toda persona designada
por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función
está en posición de recibir un monto de impuesto en
forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.
Agente de retención: toda persona designada
por la Ley, que por su función pública o en razón
de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos
u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para
luego enterarla al Fisco Nacional.
Ajuste inicial por inflación: a los efectos del Impuesto
sobre la Renta, ajuste que se realiza para actualizar en forma extraordinaria
y por primera vez los activos y pasivos no monetarios del contribuyente,
así como servir de punto de referencia para los sucesivos reajustes
regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.
Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad
del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la adecuación
en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos
de la inflación.
Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala
de cantidades que sirven como base para la aplicación de un
gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina
el impuesto a pagar.
Amortización: ver depreciación.
Amparo tributario: acción que puede ser interpuesta
por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración
Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones,
las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos
en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
Base fija : a los fines del Impuesto sobre la Renta,
cualquier lugar en el que personas naturales residentes en el extranjero,
presten servicios personales independientes de carácter científico,
literario, artístico, educativo o pedagógico, entre
otros, y sus profesiones.
Base gravable: ver base imponible.
Base imponible: magnitud susceptible de una expresión
cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión
económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso
concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor
numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto.
Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas
de impuesto.
Capacidad contributiva: capacidad económica
de pago público.
Capacidad jurídica tributaria: capacidad de
ser sujeto de obligaciones tributarias.
Carga familiar: obligaciones familiares a cargo del
contribuyente del Impuesto sobre la Renta.
Certificado de solvencia : certificado expedido por
la Administración Tributaria a los fines que los herederos
o legatarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y de más
Ramos Conexos. Igualmente, la Administración Tributaria entrega
a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación,
después de efectuada la recaudación del impuesto o de
haberse declarado su exoneración o extinción en los
casos determinados en la misma ley.
Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT):
títulos valores al portador, emitidos en los procesos de recuperación
de créditos fiscales, los cuales pueden ser utilizados por
los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios,
o pueden ser cedidos a terceros para los mismos fines.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual
se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer
en las personas naturales, personas jurídicas, demás
entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen
calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía
funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características
similares calificados y notificados por la Administración Tributaria
como tales, sujetos a normas especiales en relación con el
cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en
atención al índice de su tributación.
Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican
como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u
ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán
obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.
Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos
y administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión
y prescripción de los tributos.
Convenios para evitar la doble tributación: acuerdos
firmados entre dos o más Estados para evitar las distorsiones
originadas por la doble imposición fiscal en la ultimación
de las diferentes transacciones.
Costo: a los fines del Impuesto sobre la Renta, erogaciones
que efectúa un contribuyente durante un ejercicio fiscal para
producir o adquirir un bien o para la prestación de un servicio
durante un mismo lapso.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del
contribuyente, en la determinación de la obligación
tributaria, que éste puede deducir del déb ito fiscal
para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.
Impuesto a los Activos Empresariales (IAE): impuesto
establecido para toda persona jurídica o natural comerciante
sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles
e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados
como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente
a dicho impuesto, estén incorporados a la producción
de enriquecimiento provenientes de actividades comerciales, industriales
o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
A los efectos de este impuesto se incluyen dentro de las actividades
comerciales, los arrendamientos o cesiones del uso de bienes muebles
o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales.
Así mismo, se excluyen los activos representados por inmuebles
destinados a vivienda.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): impuesto indirecto que
grava según se especifica en su ley de creación, la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios
y la importación de bienes, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares
o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o
económicos, públicos o privados, que en su condición
de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realicen las actividades definidas como hechos imponibles en su ley
de creación.
Impuesto sobre la Renta (ISRL): impuesto aplicado sobre los
enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o
en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará
este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa
o la fuente de ingreso esté situada dentro del país
o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas
a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos
esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de
poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente
nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente
o base fija.
Fuente: Glosario de Tributos Internos. SENIAT.
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